¿Invertiste en bolsa en 2025? Esto es lo que debes declarar ante SUNAT este 2026
Si durante el año 2025 compraste o vendiste acciones, ETFs, bonos u otros valores — ya sea en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) o a través de brokers internacionales como Interactive Brokers, TD Ameritrade o Etoro — tienes la obligación de declarar esas ganancias ante SUNAT en 2026. Y los plazos ya están corriendo.
Esta guía, elaborada por Anthony Pomaleque de Cultivando Inversión, te explica de forma clara quiénes deben declarar, qué tipos de rentas existen, cuánto pagas de impuesto y cómo completar el formulario paso a paso.
La declaración jurada anual del Impuesto a la Renta debe presentarse según el último dígito de tu RUC. Si no tienes RUC (buenos contribuyentes), tu plazo es el 10 de junio de 2026.
Cronograma de vencimientos SUNAT 2026
| Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| 0 | 27 de mayo de 2026 |
| 1 | 28 de mayo de 2026 |
| 2 | 29 de mayo de 2026 |
| 3 | 1 de junio de 2026 |
| 4 | 2 de junio de 2026 |
| 5 | 3 de junio de 2026 |
| 6 | 4 de junio de 2026 |
| 7 | 5 de junio de 2026 |
| 8 | 8 de junio de 2026 |
| 9 | 9 de junio de 2026 |
| Buenos contribuyentes y sin RUC | 10 de junio de 2026 |
¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta como inversionistas?
Según SUNAT, deben presentar declaración jurada anual todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el Perú que hayan obtenido rentas computables durante el ejercicio gravable 2025. En términos prácticos para inversionistas, esto incluye a quienes:
- Vendieron acciones u otros valores en la BVL con ganancia
- Recibieron dividendos de empresas peruanas
- Operaron en bolsas extranjeras o con brokers internacionales
- Recibieron dividendos o intereses de empresas o instrumentos extranjeros
- Invirtieron en ETFs extranjeros con ganancia
Clasificación de rentas para inversionistas en bolsa
| Categoría | Tipo de renta | Ejemplos para inversionistas |
|---|---|---|
| Segunda Categoría | Enajenación de acciones u otros valores | Venta de acciones en la BVL, dividendos de empresas peruanas |
| Fuente Extranjera | Rentas obtenidas fuera del país | Acciones en NYSE/NASDAQ, ETFs, dividendos de empresas extranjeras |
| Cuarta Categoría | Trabajo independiente | Asesorías o servicios independientes |
| Quinta Categoría | Trabajo dependiente | Salario en planilla (se suma a rentas del exterior) |
Rentas de fuente nacional: lo que ganas en la BVL
1. Ganancias de capital por venta de acciones
Se generan cuando vendes acciones u otros valores en la BVL a un precio mayor al que pagaste. Para personas naturales domiciliadas, la tasa es del 5% sobre la ganancia neta. CAVALI actúa como agente de retención automáticamente, aunque estas retenciones tienen carácter de pago a cuenta y debes regularizarlas en tu declaración anual.
2. Dividendos de empresas peruanas
Las utilidades que recibes como accionista de empresas peruanas están sujetas a una retención definitiva de aproximadamente 5%, aplicada directamente por la empresa emisora. En la mayoría de los casos esta retención ya se realizó por ti, pero debes incluirlos en la casilla correspondiente de tu declaración.
La tasa del 6.25% también aplica para ventas de valores realizadas a través de bolsas del MILA (Mercado Integrado Latinoamericano: Chile, Colombia y México). Si operaste en esos mercados, también debes reportarlo como fuente nacional de segunda categoría.
Rentas de fuente extranjera: lo que ganas fuera del Perú
Si usas brokers internacionales como Interactive Brokers, TD Ameritrade, Charles Schwab o plataformas como Etoro, tienes la obligación de declarar esas ganancias en Perú. A diferencia de la BVL, no existe retención automática en Perú para las rentas extranjeras: eres tú quien debe calcular, declarar y pagar el impuesto directamente.
Tasas progresivas para rentas extranjeras
Las ganancias del exterior no tienen una tasa fija — se integran a tu renta del trabajo y tributan bajo una escala progresiva acumulativa:
| Tramo de Renta Neta Imponible | Tasa | Referencia (UIT 2025 = S/ 5,350) |
|---|---|---|
| Hasta 5 UIT | 8% | Hasta S/ 26,750 |
| Más de 5 hasta 20 UIT | 14% | S/ 26,751 – S/ 107,000 |
| Más de 20 hasta 35 UIT | 17% | S/ 107,001 – S/ 187,250 |
| Más de 35 hasta 45 UIT | 20% | S/ 187,251 – S/ 240,750 |
| Más de 45 UIT | 30% | Sobre S/ 240,750 |
Cómo completar el Formulario Virtual N° 710 en SUNAT: guía paso a paso
A continuación se presentan las capturas de referencia del formulario oficial de SUNAT para orientarte durante el proceso de declaración.
Paso 1 — Sección informativa: tipo de declaración y rentas
Ingresa a SUNAT Virtual y selecciona el Formulario Virtual N° 710. En la sección informativa deberás indicar los tipos de renta que vas a declarar. Para la mayoría de inversionistas en bolsa, selecciona «Rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera» y «Rentas de Capital Segunda Categoría». Solo si estás casado deberás indicar el régimen patrimonial correspondiente.
Paso 2 — Otros ingresos: dividendos y rentas exoneradas
En la pestaña «Otros ingresos», deberás registrar los dividendos percibidos de fuente peruana (casilla 998). Si alguna de tus rentas está exonerada — por ejemplo, bajo convenio de doble imposición — márcalo en la casilla correspondiente. También en esta sección se declaran las rentas de fuente extranjera no sujetas a tributación por acuerdo de doble imposición (casilla 999).
Paso 3 — Rentas de Capital Segunda Categoría: detalle de valores mobiliarios
En la pestaña de Rentas de Capital Segunda Categoría, ingresa el detalle de cada operación de enajenación de valores mobiliarios. Deberás seleccionar la fuente de renta (BVL, fondos y fideicomisos, o directamente), indicar el tipo de documento del emisor, el período, el ingreso neto, el costo computable y la cantidad de valores transados. El sistema calcula automáticamente la renta neta y aplica la deducción del 20%.
Paso 4 — Casillas clave para valores nacionales y extranjeros vía BVL
En la sección de Rentas de Capital Segunda Categoría es importante distinguir dos casillas fundamentales:
- Casilla 350 (Renta Bruta): Aquí debes ingresar la renta bruta total producto de la enajenación de valores nacionales. Corresponde reportar las operaciones realizadas en la Bolsa de Valores de Lima.
- Casilla 385 (Renta Neta de Fuente Extranjera): Aquí debes ingresar la renta neta producto de la enajenación de valores extranjeros que se hayan realizado a través de la BVL. Recuerda: solo se ingresa la renta neta, es decir, después de deducir costos y gastos.
Paso 5 — Rentas de fuente extranjera vía brokers internacionales
Si operaste con brokers del exterior (Interactive Brokers, Charles Schwab, etc.), en la sección de Rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera deberás reportar los ingresos de renta neta de fuente extranjera (casilla 116). Para cada operación deberás especificar:
- Tipo de renta (dividendos, ganancias de capital, intereses, regalías, etc.)
- País de la fuente de origen
- Si aplica beneficio por Convenio para evitar Doble Imposición (CDI)
- Monto de la renta neta percibida
Este es el apartado donde se declaran ingresos provenientes de acciones en NYSE/NASDAQ, ETFs globales, dividendos de empresas extranjeras y criptomonedas, entre otros.
5 errores frecuentes que debes evitar al declarar
- No declarar las ganancias del exterior. Es el error más común. Muchos inversionistas asumen que SUNAT no tiene acceso a esa información. Sin embargo, la omisión puede generar multas que superan el impuesto original.
- Confundir renta bruta con renta neta al llenar la casilla de fuente extranjera. En la casilla 116 debes ingresar la renta neta, es decir, después de deducir costos. Ingresar la cifra bruta genera un error en el cálculo.
- No llevar registro del tipo de cambio. Todas las operaciones en dólares u otras monedas extranjeras deben convertirse a soles al tipo de cambio de la fecha de cada operación. Sin este registro, la declaración puede contener inexactitudes.
- No aprovechar la compensación de pérdidas. Si tuviste pérdidas en algunas operaciones, puedes compensarlas con las ganancias de la misma categoría, reduciendo el impuesto a pagar de manera legítima.
- Ignorar el crédito por impuestos pagados en el exterior. Si ya pagaste impuesto en EE.UU. u otro país (por ejemplo, la retención del 15% sobre dividendos de acciones americanas), puedes utilizarlo como crédito en Perú, evitando la doble tributación en ciertos casos.
¿Necesitas orientación adicional?
En Cultivando Inversión seguimos de cerca todo lo que necesitas saber para invertir y gestionar tus finanzas desde Perú y Latinoamérica. Si tienes dudas específicas sobre tu situación tributaria como inversionista, te recomendamos consultar con un contador o asesor tributario especializado en rentas de capital — los errores en la declaración pueden generar multas significativas.
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Descargo de responsabilidad: Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y educativos.